Apunte
del Director
ÁREA
RESTRINGIDA
Si se observa lo que sucede en la
cabeza se puede entender cómo funciona el resto de la estructura.
Aplica para la forma como se maneja la atención al público en las oficinas de la
Alcaldía Municipal de Girardot.
¿Quién de nuestros próceres
municipales ordenó separar al pueblo de su trono con una puerta de vidrio
custodiada por un vigilante, que le sirve de salvaguarda, y sub- administrada por una subalterna engrandecida?
Seguramente por nuestro conflicto
armado pretendió copiar equivocadamente el concepto de los “anillos de
seguridad”.
Lo que se encuentra para acceder a la secretaría del Despacho
del alcalde es un acertijo. Una telaraña no de seguridad, sino de preferencias;
el nombre del parroquiano viaja desde el
custodio de la puerta, hasta la persona que adueñada, por su antigüedad, de su
escritorio, determina si quien solicita el ingreso es vasallo de la Corte o por el contrario
alguna eminencia que si merece buen trato.
Pero nunca se sabrá si el vigilante
realmente llegó hasta el escritorio de la vitalicia empleada o, desagradado por
el color desaliñado del vestido del visitante, por iniciativa propia le impide
el acceso.
Adherido a la puerta, roído y desgastado como las tradicionales prácticas
clientelistas y burocráticas, un aviso que advierte “ÁREA RESTRINGIDA” (sin
tilde) aparece ante sus ojos para recordarle
su linaje o vulgar descendencia.
“Restringir” es un término que se
utiliza particularmente para limitar el acceso a lugares peligrosos o
contaminados; envenenados o sospechosamente privados. De ahí que signifique “Ceñir, circunscribir, reducir a menores límites, /apretar, constreñir,
restriñir”.
Después de lo que ha ocurrido en la
administración municipal, y no veo la necesidad de repetirlo, aquellos y
aquellas inamovibles continúan abusando de sus cargos básicos y manejando la agenda
de sus jefes a su gusto.
Han confundido la oficina municipal con
su casa; es allí en donde cada quién decide a quién dejar entrar o no. Diferente ocurre en las oficinas de atención
al público; en donde el salario no es
una gratificación sino la paga por
cumplir con sus funciones.
Y como esta no es la época de la
antigua Grecia ni del Imperio Romano, la
Ley 734 de 2002 establece Deberes diferentes para los servidores públicos en
Colombia; determina que deben
“Cumplir con (…) imparcialidad el servicio que le sea
encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión (…) que implique abuso indebido del cargo
o función.”
También advierte que el servidor
público debe “Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud
a las personas con que tenga relación por razón del servicio.”
Pueda ser que la ausencia del custodio
de la puerta de cristal iniciando año sea producto de una sabia decisión y no escasez
de dinero para contratar.