lunes, 23 de enero de 2017




Apunte del Director

ÁREA RESTRINGIDA



Si se observa lo que sucede en la cabeza se puede entender cómo funciona el resto de la estructura. 
Aplica para la forma como se maneja  la atención al público en las oficinas de la Alcaldía Municipal de Girardot.

¿Quién de nuestros próceres municipales ordenó separar al pueblo de su trono con una puerta de vidrio custodiada por un vigilante, que le sirve de salvaguarda,  y sub- administrada  por una subalterna engrandecida?

Seguramente por nuestro conflicto armado pretendió copiar equivocadamente el concepto de los “anillos de seguridad”.

Lo que se  encuentra para acceder a la secretaría del Despacho del alcalde es un acertijo. Una telaraña no de seguridad, sino de preferencias; el nombre del parroquiano  viaja desde el custodio de la puerta, hasta la persona que adueñada, por su antigüedad, de su escritorio, determina si quien solicita el ingreso  es vasallo de la Corte o por el contrario alguna eminencia  que si  merece buen trato.

Pero nunca se sabrá si el vigilante realmente llegó hasta el escritorio de la vitalicia empleada o, desagradado por el color desaliñado del vestido del visitante, por iniciativa propia le impide el acceso.

Adherido a la puerta,  roído y desgastado como las tradicionales prácticas clientelistas y burocráticas, un aviso que advierte “ÁREA RESTRINGIDA” (sin tilde)  aparece ante sus ojos para recordarle su linaje o vulgar  descendencia.




“Restringir” es un término que se utiliza particularmente para limitar el acceso a lugares peligrosos o contaminados; envenenados o sospechosamente privados.  De ahí que signifique “Ceñir, circunscribir, reducir a menores límites, /apretar, constreñir, restriñir”.

Después de lo que ha ocurrido en la administración municipal, y no veo la necesidad de repetirlo, aquellos y aquellas inamovibles continúan abusando de sus cargos básicos y manejando la agenda de sus jefes a su gusto.

Han confundido la oficina municipal con su casa; es allí en donde cada quién decide a quién dejar entrar o no.  Diferente ocurre en las oficinas de atención al público; en donde el salario  no es una gratificación sino la paga  por cumplir con sus funciones.

Y como esta no es la época de la antigua  Grecia ni del Imperio Romano, la Ley 734 de 2002 establece Deberes diferentes para los servidores públicos en Colombia; determina  que deben “Cumplir con (…) imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión (…) que implique abuso indebido del cargo o función.”

También advierte que el servidor público debe “Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.”



Pueda ser que la ausencia del custodio de la puerta de cristal iniciando año sea producto de una sabia decisión y no escasez de dinero para contratar.

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