jueves, 7 de mayo de 2015



PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



“Publicar o divulgar: Significa poner a disposición en una forma de acceso general a los miembros del público e incluye la impresión, emisión y las formas electrónicas de difusión.”  Ley 1712 del 2014.

No es un descubrimiento que una de las bases fundamentales para la buena convivencia humana se soporta en un marco legal que establece deberes y derechos.  Esto hace parte del orden  social necesario para vivir en armonía,  respetando los espacios ajenos, además de exigir respeto por los nuestros, señalados normalmente bajo lineamientos legales y morales.

La situación presentada en el inicio de este año en donde no queda claro para el ciudadano qué actos administrativos deben ser publicados en la Gaceta Municipal  y cuáles, con similares características, basta con que se muestren en la página web para obligar su cumplimiento, ha generado confusión, tergiversaciones, malos entendidos y hasta discordias.

Ha sido tema ilimitado y no aclarado por los medios de comunicación y por  funcionarios públicos,  que exponen sus argumentos más basados en posiciones personales que en normatividades establecidas y demostradas.

El 5 de marzo del 2015 se promulgó el decreto número 042 que modificaba “TEMPORALMENTE EL HORARIO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT”.  El decreto, como se ordenó en el Artículo Quinto del mismo,  fue fijado en lugares visibles de  las diferentes dependencias de la alcaldía municipal, en la página Web de la Entidad y divulgado a través de los medios de comunicación radiales de la localidad.  Todo lo anterior, digámoslo así, para oficializarlo y legalizarlo, con el definitivo “PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”.  No se requirió de su publicación en la Gaceta para su cumplimiento.

Un día antes, el 4 de marzo, se firmó el decreto número 041 del 2015, por medio del cual se fijaron tarifas nuevas “(…) PARA EL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI (…)”.  También con el definitivo “PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE”.

Pero a diferencia del primero, con este último no bastó con ser publicado en la página Web, ni comentado por las emisoras radiales para hacerlo vinculante.  Necesariamente requiere, dicen los responsables, de su publicación en la Gaceta Municipal.

Algo parecido ha sucedido con el decreto que restringe el tránsito del parrillero hombre.  Sin saber si está ya firmado o no, hasta no publicarse en Gaceta no es de cumplimiento obligatorio.  (Al momento de esta publicaciòn ya se encuentra publicado en la Gaceta Municipal).

Por ser un tema “especializado” y demarcado por lineamientos jurídicos es importante que la administración municipal,  en cabeza de su área jurídica,  ilustre a la ciudadanía  de una vez por todas, y basada en la ley,  cuáles actos administrativos deben ser publicados en la Gaceta Municipal y cuáles basta con que se “cuelguen” de la página Web para que sean vinculantes.  De lo contrario parece entonces que lo que pesa es el capricho o la conveniencia para determinar el medio de publicación y divulgación lejos de la norma legal.

 La Ley 1712 del 2014, "Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional” así como contempla los medios impresos como una forma de publicar o divulgar una información, también contempla la “emisión y las formas electrónicas de difusión.”  

En el Artículo 7 en la misma ley se establece que la información deberá estar a disposición del público “(…) a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones (…)”.

El Artículo 12 establece la Adopción de Esquemas de Publicación determinando que este será difundido “(…) a través de su sitio Web, y en su defecto, en los dispositivos de divulgación existentes en su dependencia, incluyendo boletines, gacetas y carteleras (…)”.  Lo anterior me lleva a entender que el sitio Web siempre y cuando se encuentre habilitado, prima sobre otros dispositivos de divulgación.  Lo que jamás quiere esto decir que tenga yo la razón.  Es la interpretación que con mis limitados conocimientos sobre el tema le doy al texto relacionado.

Aunque esta ley es muy reciente, existe jurisprudencia suficiente que de alguna manera reafirma la posibilidad de la publicación en un medio diferente a la Gaceta.  “Los actos administrativos, por disposición del legislador, admiten dos formas concretas de publicidad, su publicación en el diario oficial, gaceta o cualquier otro medio oficial de divulgación, si se trata de contenidos abstractos u objetivos, esto es impersonales (…)”. Sentencia C-646/00

Términos como “acto administrativo”, “vigencia”, “acto ineficaz”, “vinculante”, son desconocidos para nosotros los neófitos y pueden llevarnos, en muchos casos,  a interpretaciones erradas que desvían perjudicialmente al ciudadano de la intención de la norma.  Dificulta entonces el orden que se persigue por parte de la autoridad suprema.

Estas son valiosas oportunidades para que los conocedores y responsables del tema nos enseñen y orienten, logrando obtener un ciudadano más estructurado en lo jurídico, lo normativo, y por ende, respetuoso de su entorno legal, que no es más allá que el ingrediente más  importante para la convivencia pacífica y armónica, además del respeto mutuo entre ciudadano y gobernante. 

Nota: Subrayados y negrillas del autor.




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