PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
“Publicar o divulgar: Significa poner a disposición en
una forma de acceso general a los miembros del público e incluye la impresión,
emisión y las formas electrónicas de difusión.” Ley 1712 del 2014.
No es un descubrimiento
que una de las bases fundamentales para la buena convivencia humana se soporta
en un marco legal que establece deberes y derechos. Esto hace parte
del orden social necesario para vivir en armonía, respetando
los espacios ajenos, además de exigir respeto por los nuestros, señalados
normalmente bajo lineamientos legales y morales.
La situación presentada
en el inicio de este año en donde no queda claro para el ciudadano qué actos
administrativos deben ser publicados en la Gaceta Municipal y cuáles, con similares
características, basta con que se muestren en la página web para obligar su
cumplimiento, ha generado confusión, tergiversaciones, malos entendidos y hasta
discordias.
Ha sido tema ilimitado y
no aclarado por los medios de comunicación y por funcionarios
públicos, que exponen sus argumentos más basados en posiciones
personales que en normatividades establecidas y demostradas.
El 5 de marzo del 2015
se promulgó el decreto número 042 que modificaba “TEMPORALMENTE EL
HORARIO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT”. El
decreto, como se ordenó en el Artículo Quinto del mismo, fue fijado
en lugares visibles de las diferentes dependencias de la alcaldía
municipal, en la página Web de la Entidad y divulgado a través de los medios de
comunicación radiales de la localidad. Todo lo anterior, digámoslo
así, para oficializarlo y legalizarlo, con el definitivo “PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”. No se requirió de su publicación en la
Gaceta para su cumplimiento.
Un día antes, el 4 de
marzo, se firmó el decreto número 041 del 2015, por medio del cual se fijaron
tarifas nuevas “(…) PARA EL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO
TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI (…)”. También
con el definitivo “PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE”.
Pero a diferencia del
primero, con este último no bastó con ser publicado en la página Web, ni
comentado por las emisoras radiales para hacerlo vinculante. Necesariamente
requiere, dicen los responsables, de su publicación en la Gaceta Municipal.
Algo parecido ha
sucedido con el decreto que restringe el tránsito del parrillero hombre. Sin
saber si está ya firmado o no, hasta no publicarse en Gaceta no es de
cumplimiento obligatorio. (Al momento de esta publicaciòn ya se encuentra publicado en la Gaceta Municipal).
Por ser un tema
“especializado” y demarcado por lineamientos jurídicos es importante que la
administración municipal, en cabeza de su área jurídica, ilustre
a la ciudadanía de una vez por todas, y basada en la ley, cuáles
actos administrativos deben ser publicados en la Gaceta Municipal y cuáles basta
con que se “cuelguen” de la página Web para que sean vinculantes. De
lo contrario parece entonces que lo que pesa es el capricho o la conveniencia
para determinar el medio de publicación y divulgación lejos de la norma legal.
La Ley 1712 del 2014, "Ley
de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional” así
como contempla los medios impresos como una forma de publicar o divulgar una
información, también contempla la “emisión y las formas electrónicas de
difusión.”
En el Artículo 7 en la
misma ley se establece que la información deberá estar a disposición del
público “(…) a través de medios físicos, remotos o locales de
comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de
las personas interesadas dicha información en la Web, a
fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante
impresiones (…)”.
El Artículo 12 establece
la Adopción de Esquemas de Publicación determinando que este será difundido “(…) a
través de su sitio Web, y en su defecto, en los
dispositivos de divulgación existentes en su dependencia, incluyendo boletines,
gacetas y carteleras (…)”. Lo anterior me lleva a entender que
el sitio Web siempre y cuando se encuentre habilitado, prima sobre otros
dispositivos de divulgación. Lo que jamás quiere esto decir que
tenga yo la razón. Es la interpretación que con mis limitados
conocimientos sobre el tema le doy al texto relacionado.
Aunque esta ley es muy
reciente, existe jurisprudencia suficiente que de alguna manera reafirma la
posibilidad de la publicación en un medio diferente a la Gaceta. “Los
actos administrativos, por disposición del legislador, admiten dos formas
concretas de publicidad, su publicación en el diario oficial, gaceta o
cualquier otro medio oficial de divulgación, si se trata de contenidos
abstractos u objetivos, esto es impersonales (…)”. Sentencia C-646/00
Términos como “acto
administrativo”, “vigencia”, “acto ineficaz”, “vinculante”, son desconocidos
para nosotros los neófitos y pueden llevarnos, en muchos casos, a
interpretaciones erradas que desvían perjudicialmente al ciudadano de la
intención de la norma. Dificulta entonces el orden que se persigue
por parte de la autoridad suprema.
Estas son valiosas
oportunidades para que los conocedores y responsables del tema nos enseñen y
orienten, logrando obtener un ciudadano más estructurado en lo jurídico, lo
normativo, y por ende, respetuoso de su entorno legal, que no es más allá que
el ingrediente más importante para la convivencia pacífica y
armónica, además del respeto mutuo entre ciudadano y gobernante.
Nota: Subrayados y
negrillas del autor.
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