martes, 5 de enero de 2016





DELITOS ELECTORALES


Dentro de poco todas las estrategias políticas habrán terminado.  No más perifoneo por las calles en horas no autorizadas, no más vallas ni pasacalles contaminando el medio ambiente, no más  de lo mismo.

Ya en la recta final, cuando verdaderamente se decide todo, los corruptos cambiarán sus estrategias por estratagemas, con el único fin de encumbrarse en el trono y, gracias a  la ingenuidad de muchos de sus electores, aprovechar los quince minutos que la fracturada democracia les ofrece.

Acudirán  a cualquier ardid con tal de conseguir el tan ansiado botín.  Lean ustedes de lo que son capaces y las sanciones que se imponen:

Foto Elmar Darío

1. PERTURBACIÓN DE CERTAMEN DEMOCRÁTICO: Aquel ciudadano que utilizando medios engañosos altere o impida la votación pública concerniente a mecanismos de participación democrática, escrutinios o la realización de un cabildo abierto, incurrirá  en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años.  Cuando sea por medio de violencia la pena será de seis (6) a doce (12) años.  Y si es realizada por un servidor público se aumentará de una tercera parte a la mitad.  (Art. 386 de la ley 1142).

2. CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE: La utilización de armas o la amenaza por cualquier medio a un ciudadano o extranjero habilitado por la ley con el fin de conseguir voto o apoyo hacia determinado candidato, o lista de candidatos, o voto en blanco, o que impida el derecho al sufragio con los mismos medios, será penalizado con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años.  Si es por servidor público la pena se incrementará de una tercera parte a la mitad.  (Art. 387 C.P.)


3. FRAUDE AL SUFRAGANTE: Quien engañe mediante cualquier maniobra a un ciudadano para que vote por determinado candidato, partido, corriente política o voto en blanco, o impida el libre derecho al sufragio, tendrá prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.  La misma pena se le aplicará a quien por el mismo medio logre en plebiscito, referendo, consulta popular, revocatoria del mandato, votación en determinado sentido.

4. FRAUDE A INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS: Es la misma trashumancia o trasteo de votos.  Se tipifica cuando por medios inadecuados se trasladan ciudadanos habilitados para votar a sitios diferentes de donde residen habitualmente.  Esto para obtener ventajas numéricas en los diferentes mecanismos de participación.  La pena es de cuatro (4) a nueve (9) años de cárcel. 


5.  CORRUPCIÓN AL SUFRAGANTE: Todo aquel que prometa, pague, entregue dádiva o dinero a cualquier ciudadano o extranjero habilitado por la ley para que deposite su voto favoreciendo determinado candidato, corriente política o partido, vote en blanco o se abstenga de votar incurre en este delito.  Quien caiga en este comportamiento tendrá una pena de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses de cárcel  más la multa de 133.3 a 750 salarios mínimos mensuales  legales vigentes (smmlv).  (Art. 390 del C.P.)

6. VOTO FRAUDULENTO: Quien vote más de una vez, o sin derecho lo haga en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular; o suplante a un ciudadano o extranjero habilitado por la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.


7. FAVORECIMIENTO AL VOTO FRAUDULENTO: Todo servidor público que permita la suplantación de un ciudadano o extranjero habilitado por la ley, votar más de una vez o hacerlo sin derecho incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

8. MORA EN LA ENTREGA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON UNA ELECCIÓN: Aquel servidor público que no entregue oportunamente a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, pagará prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.


9. ALTERACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES: Quien altere el resultado de una votación o introduzca tarjetones o documentos indebidamente se hará merecedor de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión.  Si este delito es cometido por un servidor público la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

10. OCULTAMIENTO, RETENCIÓN Y POSESIÓN ILÍCITA DE CÉDULA: Aquel que desaparezca, retenga o posea una cédula ajena o cualquier documento necesario para sufragar, incurrirá en prisión de cuatro (4)  a ocho (8) años.  A no ser que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor. 

11. DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN: El servidor público que legalmente le corresponda  la inscripción de lista de candidatos para elecciones populares, o candidato, que no cumpla con esta función, dilatándola o entorpeciéndola, se penalizará con prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.  Igual ocurrirá cuando sucedan conductas como las anteriores en plebiscitos, referendos, consulta popular y revocatoria del mandato.

Fuente: Registraduría Nacional del Estado 

Publicado en septiembre de 2015


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