DIOS Y LEY
“Que todo cambie para que nada cambie.” Lampedusa.
De tanta información que aparentemente hay sobre el
Área Metropolitana del Sol, al final con lo que me encuentro es con una serie
de desinformación y lógicas apresuradas que me dificultan comprender la
conveniencia o no de su conformación.
No he comprendido, por ejemplo, por qué dicen que
con Área Metropolitana no habrá barreras para la prestación de servicios de
salud entre los municipios del Área. ¡Es
que hoy no las hay! Si la persona no
está afiliada y no tiene capacidad de pago debe ser atendida obligatoriamente
según la ley 1438 del 2011 (Tít. IV Cap.III-Art.32.2).
A su vez el Decreto 1683 del 2013 habla sobre la
Portabilidad, que garantiza la accesibilidad de los servicios de salud en
cualquier municipio del territorio nacional para todos los afiliados al Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
Tampoco entiendo cómo la Universidad del Tolima
llegó a Girardot con programas académicos a distancia antes de pensarse en un Área
Metropolitana. La UNAD y la UDEC también
tienen hace muchos años programas
académicos con promociones culminadas. Es
decir, no entiendo la supuesta exigencia
de las universidades públicas de abrir
programas exclusivamente en ciudades que conformen Áreas Metropolitanas.
El ministro TIC, Diego Molano, lanzó hace cuatro
meses el programa “zonas i”. Es un proyecto en donde 700 municipios de
Colombia tendrán Wi-Fi gratuito en el segundo semestre del 2015. No exigen pertenecer a un Área Metropolitana.
A nivel de turismo creo que las alianzas
estratégicas con los municipios cercanos eran necesarias muchos años
atrás. No comprendo cómo una
normatividad modificará la voluntad política de sus gobernantes y creará una
vocación turística si no la hay. (Al menos ni Guataquí ni Nariño la tiene).
Después de analizar las razones para votar,
impresas en un volante publicitario, le dediqué unos minutos a la ley 1625 del 2013 que habla sobre las áreas metropolitanas.
Y me encontré con temas que no conocía y que son importantes para tomar
una decisión equilibrada. Porque el
derecho democrático es real cuando se conoce la totalidad de la ley para tener
dominio de todo el espectro legal y jurídico.
Y no terminar votando por campañas publicitarias.
No sabía, por ejemplo, que se pueden expropiar predios para ejecutar
obras de interés metropolitano de
acuerdo a una de las funciones de las áreas metropolitanas establecidas en el
Art. 7, Lit. h.
No se dice nada de la creación de nuevos
impuestos. Aparece sí, que los concejos municipales, por iniciativa
de sus alcaldes, pueden autorizar recaudo de plusvalía y valorización para
financiar obras de impacto metropolitano. (Parágrafo 2. Art. 28). Que se haga o no es relativo. Pero se encuentran dentro de las Rentas de
las Áreas Metropolitanas. ¿La
experiencia nos dice que nunca las utilizarán?
Desmenuzando el concepto favorable del Congreso dela República (Comisión de Ordenamiento Territorial) al Área Metropolitana del
Sol, no dejó de inquietarme; hay más de
21 observaciones, entre precisiones, consideraciones y recomendaciones. Varias de ellas señalando inconsistencia,
superficialidad o ligereza en muchos de los planteamientos presentados. Frases como “No existe información alguna (…)”, “Al revisar la propuesta desde una óptica económica, no se observa cuál
es la apuesta productiva (…)” me mostraron una propuesta escasa de
conocimiento, análisis operativo, técnico, y seriedad para con los municipios
involucrados.
En el mismo concepto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
la Dirección de Apoyo Fiscal, les
recuerda que los municipios que se integran al área metropolitana suben de categoría,
implicando una disminución automática en el porcentaje de sus ingresos
corrientes de libre destinación (ICLD); simultáneamente el salario del alcalde,
personero y honorarios de concejales sube.
Pero como ya existe un menor porcentaje del ICLD, por lo que expliqué anteriormente,
estos gastos de funcionamiento tendrán que ser atendidos con recursos propios de cada
municipio. ¿De qué rubros van a tomar el
dinero para suplir el que no va a llegar de los ICLD?
¿Afectarán salud, cultura, turismo, educación? ¿Cuántos serán los
damnificados?
Juan Carlos Covilla Martínez, abogado del externado
de Colombia, escribió un artículo titulado “CompetenciasMetropolitanas: la atribución inconstitucional del alcalde metropolitano”. Trata,
entre otros puntos, sobre la inconveniencia de que al alcalde metropolitano se
le haya provisto de tanto poder dándole la oportunidad de “gobernar indirectamente sobre el actuar del ente administrativo.” El alcalde metropolitano es el mismo Presidente
de la Junta Metropolitana, quien a su vez es el alcalde del municipio núcleo.
Al Director del Área Metropolitana lo escoge la
Junta Metropolitana de una terna que presenta el Presidente de la Junta. El mismo Director es quien debe presentar los
proyectos de acuerdo pertenecientes al Plan Integral de Desarrollo
Metropolitano, Plan de Inversiones y Presupuesto Anual de Rentas y Gastos.
Los tres proyectos de acuerdo anteriores deben
tener el voto afirmativo del Presidente de la Junta. Y es él mismo, en caso de no ser aprobados
los proyectos de acuerdo por la Junta
Metropolitana, quien los adoptará mediante decreto metropolitano. Dice en
consecuencia Covilla Martínez: “(…) la
disposición de los recursos para tal fin debe tener la venia del Alcalde
Metropolitano, lo que le da a este la última palabra en las inversiones de
estas áreas (…)”
Aprecia el mismo jurista, y en esto tiene razón,
que esa preeminencia del municipio núcleo hace que los demás municipios se resistan
a la posibilidad de una administración metropolitana. Recalcando además sobre
el alcalde metropolitano que “(…) no se le puede conceder la facultad de
aprobar e improbar todas las decisiones más importantes.”
Así las cosas, ¡no voto! A usted solo puedo sugerirle que lea la ley
1625/13 para que se entere a profundidad de lo que se trata. Reúnase con sus amigos, familiares, compañeros de trabajo y discútanlo. Dios y la ley los iluminarán.
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