jueves, 4 de diciembre de 2014




DIOS Y LEY



“Que todo cambie para que nada cambie.”  Lampedusa.

De tanta información que aparentemente hay sobre el Área Metropolitana del Sol, al final con lo que me encuentro es con una serie de desinformación y lógicas apresuradas que me dificultan comprender la conveniencia o no de su conformación. 

No he comprendido, por ejemplo, por qué dicen que con Área Metropolitana no habrá barreras para la prestación de servicios de salud entre los municipios del Área.  ¡Es que hoy no las hay!  Si la persona no está afiliada y no tiene capacidad de pago debe ser atendida obligatoriamente según la ley 1438 del 2011 (Tít. IV Cap.III-Art.32.2).

A su vez el Decreto 1683 del 2013 habla sobre la Portabilidad, que garantiza la accesibilidad de los servicios de salud en cualquier municipio del territorio nacional para todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Tampoco entiendo cómo la Universidad del Tolima llegó a Girardot con programas académicos a distancia antes de pensarse en un Área Metropolitana.  La UNAD y la UDEC también tienen hace muchos años  programas académicos con promociones culminadas.  Es decir, no entiendo la supuesta  exigencia  de las universidades públicas de abrir programas exclusivamente en ciudades que conformen Áreas Metropolitanas.

El ministro TIC, Diego Molano, lanzó hace cuatro meses el programa “zonas i”.  Es un proyecto en donde 700 municipios de Colombia tendrán Wi-Fi gratuito en el segundo semestre del 2015.  No exigen pertenecer a un Área Metropolitana.
 
A nivel de turismo creo que las alianzas estratégicas con los municipios cercanos eran necesarias muchos años atrás.  No comprendo cómo una normatividad modificará la voluntad  política de sus gobernantes y creará una vocación turística si no la hay. (Al menos ni Guataquí ni Nariño la tiene).

Después de analizar las razones para votar, impresas en un volante publicitario, le dediqué unos minutos a la ley 1625 del 2013 que habla sobre las áreas metropolitanas.  Y me encontré con temas que no conocía y que son importantes para tomar una decisión equilibrada.  Porque el derecho democrático es real cuando se conoce la totalidad de la ley para tener dominio de todo el espectro legal y jurídico.  Y no terminar votando por campañas publicitarias.

No sabía,  por ejemplo,  que se pueden expropiar predios para ejecutar obras de interés metropolitano  de acuerdo a una de las funciones de las áreas metropolitanas establecidas en el Art. 7, Lit. h.

No se dice nada de la creación de nuevos impuestos.  Aparece sí,  que los concejos municipales, por iniciativa de sus alcaldes, pueden autorizar recaudo de plusvalía y valorización para financiar obras de impacto metropolitano. (Parágrafo 2. Art. 28).  Que se haga o no es relativo.  Pero se encuentran dentro de las Rentas de las Áreas Metropolitanas.  ¿La experiencia nos dice que nunca las utilizarán?

Desmenuzando el concepto favorable del Congreso dela República (Comisión de Ordenamiento Territorial) al Área Metropolitana del Sol,  no dejó de inquietarme; hay más de 21 observaciones, entre precisiones, consideraciones y recomendaciones.  Varias  de ellas señalando inconsistencia, superficialidad o ligereza en muchos de los planteamientos presentados.  Frases como “No existe información alguna (…)”, “Al revisar la propuesta desde una óptica económica, no se observa cuál es la apuesta productiva (…)” me mostraron una propuesta escasa de conocimiento, análisis operativo, técnico, y seriedad para con los municipios involucrados.

En el mismo concepto,  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Apoyo Fiscal,  les recuerda que los municipios que se integran  al área metropolitana suben de categoría, implicando una disminución automática en el porcentaje de sus ingresos corrientes de libre destinación (ICLD); simultáneamente el salario del alcalde, personero y honorarios de concejales sube.  Pero como ya existe un menor porcentaje del ICLD, por lo que expliqué anteriormente, estos gastos de funcionamiento tendrán que  ser atendidos con recursos propios de cada municipio.  ¿De qué rubros van a tomar el dinero para suplir el que no va a llegar de los  ICLD?  ¿Afectarán salud, cultura, turismo, educación? ¿Cuántos serán los damnificados?

Juan Carlos Covilla Martínez, abogado del externado de Colombia, escribió un artículo titulado “CompetenciasMetropolitanas: la atribución inconstitucional del alcalde metropolitano”. Trata, entre otros puntos, sobre la inconveniencia de que al alcalde metropolitano se le haya provisto de tanto poder dándole la oportunidad de “gobernar indirectamente sobre el actuar del ente administrativo.”  El alcalde metropolitano es el mismo Presidente de la Junta Metropolitana, quien a su vez  es el alcalde del municipio núcleo.

Al Director del Área Metropolitana lo escoge la Junta Metropolitana de una terna que presenta el Presidente de la Junta.  El mismo Director es quien debe presentar los proyectos de acuerdo pertenecientes al Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, Plan de Inversiones y Presupuesto Anual de Rentas y Gastos.

Los tres proyectos de acuerdo anteriores deben tener el voto afirmativo del Presidente de la Junta.  Y es él mismo, en caso de no ser aprobados los proyectos de acuerdo  por la Junta Metropolitana, quien los adoptará mediante decreto metropolitano. Dice en consecuencia Covilla Martínez: “(…) la disposición de los recursos para tal fin debe tener la venia del Alcalde Metropolitano, lo que le da a este la última palabra en las inversiones de estas áreas (…)”

Aprecia el mismo jurista, y en esto tiene razón, que esa preeminencia del municipio núcleo hace que los demás municipios se resistan a la posibilidad de una administración metropolitana. Recalcando además sobre el alcalde metropolitano que  “(…) no se le puede conceder la facultad de aprobar e improbar todas las decisiones más importantes.”

Así las cosas, ¡no voto!  A usted solo puedo sugerirle que lea la ley 1625/13 para que se entere a profundidad de lo que se trata.  Reúnase con sus amigos, familiares,  compañeros de trabajo y discútanlo.  Dios y la ley los iluminarán.



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